# Código De Comercio - Artículo 32 bis 8

Clave: CCom
Artículo: 32-bis 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 32 bis 8
.- Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:
Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 32-bis 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
