# Código De Comercio - Artículo 382

Clave: CCom
Artículo: 382
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO I
Artículo 382
.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I
- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
II
- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 382.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
