# Código De Comercio - Artículo 3o

Clave: CCom
Artículo: 3o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
Artículo 3o
.- Se reputan en derecho comerciantes:
I
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 3o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
