# Código De Comercio - Artículo 585

Clave: CCom
Artículo: 585
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO I
Artículo 585
.- La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art.
581
no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 585.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
