# Código De Comercio - Artículo 586

Clave: CCom
Artículo: 586
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO I
Artículo 586
.- Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante a equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 586.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
