# Código De Comercio - Artículo 592

Clave: CCom
Artículo: 592
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO I
Artículo 592
.- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
I
- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
II
- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 592.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
