# Código De Comercio - Artículo 594

Clave: CCom
Artículo: 594
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimo
CAPÍTULO I
Artículo 594
.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 594.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
