# Código De Comercio - Artículo 75

Clave: CCom
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 75
. - La ley reputa actos de comercio:
Párrafo reformado DOF
,
I
- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV
- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V
- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI
- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII
- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII
- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
Fracción reformada DOF
IX
- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
Fracción reformada DOF
XI
- Las empresas de espectáculos públicos;
XII
- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII
- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV
- Las operaciones de bancos;
XV
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI
- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII
- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII
- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX
- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI
- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII
- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
Las operaciones contenidas en la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
;
Fracción adicionada DOF
XXV
- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este código
.
Fracción reformada y recorrida DOF
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
