# Código De Comercio - Artículo 85

Clave: CCom
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 85
.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I
- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II
- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
