# Código De Comercio - Artículo 88

Clave: CCom
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 88
.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
Nota: Por Decreto DOF
se adicionó y reestructuró el actual Título Segundo “Del Comercio Electrónico”. En consecuencia, se suprimió la referencia al Capítulo I “De las diferentes clases de sociedades mercantiles” (antes derogado DOF
), perteneciente al anterior Título Segundo “De las Sociedades de Comercio”.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
