# Código De Comercio - Artículo 91

Clave: CCom
Artículo: 91
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 91
.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el
, el momento de recepción de un
se determinará como sigue:
Si el
ha designado un
para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho
;
De enviarse el
a un
del
que no sea el
designado, o de no haber un
designado, en el momento en que el
recupere el
, o
Si el
no ha designado un
, la recepción tendrá lugar cuando el
ingrese a un
del
.
III
o dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el
esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el
conforme al artículo
94
.
Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo
49
del
Código de Comercio
.
Párrafo adicionado DOF
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 91.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
