# Código De Comercio - Artículo 92

Clave: CCom
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 92
.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:
Si al enviar o antes de enviar un
, el Emisor solicita o acuerda con el
que se acuse recibo del
, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
Toda comunicación del
, automatizada o no, o
Todo acto del
, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el
.
Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del
estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el
no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del
;
Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el
que se acuse recibo del
, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:
El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del
estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y
No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.
El Emisor podrá dar aviso al
de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del
, se presumirá que éste ha recibido el
correspondiente;
Cuando en el acuse de recibo se indique que el
recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.
Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo
49
del
Código de Comercio
.
Fracción adicionada DOF
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
