# Código De Comercio - Artículo 94

Clave: CCom
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 94
.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el
, el
se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el
tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
Si el Emisor o el
tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y
Si el Emisor o el
no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Artículo derogado DOF
. Adicionado y reubicado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
