# Código De Comercio - Artículo 95 bis 1

Clave: CCom
Artículo: 95-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I BIS
Artículo 95 bis 1
.- Para el caso de los servicios de
se estará a lo siguiente:
En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.
Una vez concluida la
del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la
avanzada del comerciante, y del
que ejecutó las actividades de
, en caso de que así haya sido.
Cuando un
realice la
de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.
La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un
, se regirá por lo dispuesto en la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
.
En todo caso, el
que ejecutó las actividades de
deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 95-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
