# Código De Comercio - Artículo 95 bis 6

Clave: CCom
Artículo: 95-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I BIS
Artículo 95 bis 6
.- Para los efectos de este Título, la
tendrá las siguientes facultades:
Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos
95 bis 3
,
100
y
102
de
este Código
, y
Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 95-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
