# Código De Comercio - Artículo 95

Clave: CCom
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 95
.- Conforme al artículo
90
, siempre que se entienda que el
proviene del Emisor, o que el
tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho
tendrá derecho a considerar que el
recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El
no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el
recibido.
Se presume que cada
recibido es un
diferente, salvo que el
sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo
era un duplicado.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
