# Código De Comercio - Artículo 97

Clave: CCom
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 97
.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un
, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una
que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese
.
La
se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al
;
Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del
;
Es posible detectar cualquier alteración de la
hecha después del momento de la firma, y
Respecto a la integridad de la información de un
, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
IV
o dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una
; o presente pruebas de que una
no es fiable.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
