# Código De Comercio - Artículo segundo

Clave: CCom
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo .
.- La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará a
este Código
en el estado que ella se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Comercio, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
