# Código Fiscal De La Federación - Artículo 101

Clave: CFF
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 101
.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos
102
y
105
fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo
104
;
108
y
109
cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo
108
, todos de
este Código
. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
