# Código Fiscal De La Federación - Artículo 106

Clave: CFF
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 106
.- Para los efectos del Artículo anterior:
Son mercancías de uso personal:
Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
La documentación aduanal exigida por la Ley.
Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale
este Código
, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Inciso reformado DOF
La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 106.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
