# Código Fiscal De La Federación - Artículo 107

Clave: CFF
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 107
.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
Con violencia física o moral en las personas.
De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
Usando documentos falsos.
Por tres o más personas.
V
as calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo
105
de
este Código
.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
