# Código Fiscal De La Federación - Artículo 111

Clave: CFF
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 111
.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
(Se deroga).
Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
Determine pérdidas con falsedad.
Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo
178
de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
, o presentarla en forma incompleta.
VI
- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos
46
, fracción IV y
48
, fracción VII de
este Código
.
Derogada.
Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
