# Código Fiscal De La Federación - Artículo 117

Clave: CFF
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 117
.- El recurso de revocación procederá contra:
I
- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
Dicten las autoridades aduaneras.
Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos
33-a
,
36
y
74
de
este Código
.
II
- Los actos de autoridades fiscales federales que:
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo
21
de
este Código
.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo
128
de
este Código
.
(Se deroga).

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
