# Código Fiscal De La Federación - Artículo 131

Clave: CFF
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 131
.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
