# Código Fiscal De La Federación - Artículo 133-b

Clave: CFF
Artículo: 133-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 133-b
. El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo
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, fracciones II, III o IX de
este Código
y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 133-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
