# Código Fiscal De La Federación - Artículo 133

Clave: CFF
Artículo: 133
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 133
.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
Confirmar el acto impugnado.
Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 133.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
