# Código Fiscal De La Federación - Artículo 139

Clave: CFF
Artículo: 139
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 139
. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 139.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
