# Código Fiscal De La Federación - Artículo 142

Clave: CFF
Artículo: 142
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 142
.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
.
Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo
159
de
este Código
.
Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
Fracción adicionada DOF
En los demás casos que señalen
este ordenamiento
y las leyes fiscales.
Fracción recorrida DOF
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 142.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
