# Código Fiscal De La Federación - Artículo 15-a

Clave: CFF
Artículo: 15-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 15-a
. Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o
Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo
14-b
de
este Código
, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo
28
del mismo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 15-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
