# Código Fiscal De La Federación - Artículo 15-c

Clave: CFF
Artículo: 15-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 15-c
. Para los efectos de
este Código
, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 15-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
