# Código Fiscal De La Federación - Artículo 156

Clave: CFF
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 156
.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
