# Código Fiscal De La Federación - Artículo 162

Clave: CFF
Artículo: 162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 162
.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
