# Código Fiscal De La Federación - Artículo 169

Clave: CFF
Artículo: 169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 169
.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo
166
de
este Código
, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
