# Código Fiscal De La Federación - Artículo 17-l

Clave: CFF
Artículo: 17-l
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 17-l
. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo
17-k
de
este Código
cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo
63
, primer párrafo de
este Código
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 17-l.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
