# Código Fiscal De La Federación - Artículo 170

Clave: CFF
Artículo: 170
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 170
.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 170.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
