# Código Fiscal De La Federación - Artículo 173

Clave: CFF
Artículo: 173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 173
.- La enajenación de bienes embargados, procederá:
A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo
175
de
este Código
.
En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo
145
de
este Código
, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo
192
de
este Código
.
Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
