# Código Fiscal De La Federación - Artículo 177

Clave: CFF
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 177
. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo
134
de
este Código
, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
