# Código Fiscal De La Federación - Artículo 18-a

Clave: CFF
Artículo: 18-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-a
. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos
34
,
34-a
y
36 bis
de
este Código
, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo
18
de
este Código
, con lo siguiente:
I
- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo
19
de
este Código
.
II
- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
III
- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV
- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
V
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
VI
- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la
o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo
50
de
este Código
.
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo
18
, sexto párrafo de
este Código
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 18-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
