# Código Fiscal De La Federación - Artículo 180

Clave: CFF
Artículo: 180
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 180
.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo
196
de
este Código
.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de
este Código
. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 180.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
