# Código Fiscal De La Federación - Artículo 187

Clave: CFF
Artículo: 187
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 187
.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 187.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
