# Código Fiscal De La Federación - Artículo 188

Clave: CFF
Artículo: 188
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 188
.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 188.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
