# Código Fiscal De La Federación - Artículo 24

Clave: CFF
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 24
.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
