# Código Fiscal De La Federación - Artículo 29-a bis

Clave: CFF
Artículo: 29-a-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29-a bis
. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en
este Código
, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo
29-a
, fracción IX de
este Código
, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo
49 bis
, con relación al artículo
42
, fracción V, inciso g), ambos del
presente Código
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 29-a-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
