# Código Fiscal De La Federación - Artículo 30-b

Clave: CFF
Artículo: 30-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 30-b
. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos
1o
.-A BIS y
18-b
de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
18-h
BIS a
18-h
QUINTUS de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 30-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
