# Código Fiscal De La Federación - Artículo 37

Clave: CFF
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37
.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo
34-a
será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
