# Código Fiscal De La Federación - Artículo 42-a

Clave: CFF
Artículo: 42-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 42-a
.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo
48
de
este Código
.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 42-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
