# Código Fiscal De La Federación - Artículo 43

Clave: CFF
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 43
.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo
38
de
este Código
, se deberá indicar:
I
- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
II
as personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
III
Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo
44
de
este Código
, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
