# Código Fiscal De La Federación - Artículo 51

Clave: CFF
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 51
.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo
48
de
este Código
, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo
48
, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo
48
.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
