# Código Fiscal De La Federación - Artículo 53-a

Clave: CFF
Artículo: 53-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 53-a
.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo
52
de
este Código
, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.
Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 53-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
