# Código Fiscal De La Federación - Artículo 65

Clave: CFF
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 65
. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo
41
, fracción II de
este Código
en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Fiscal De La Federación, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
